CAPÍTULO VI. Medidas de carácter complementario · Sección 2.ª Medidas de protección de personas consumidoras
Disposición adicional primera. Imputación presupuestaria de los gastos asociados a las medidas urgentes para paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A los efectos de permitir el seguimiento y control presupuestario de las medidas adoptadas para paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, cualquier expediente de gasto que se tramite al efecto deberá imputarse al programa presupuestario 929 D »Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», que se crea para esta finalidad en cada sección presupuestaria.
Las transferencias de crédito que resulten precisas realizar dentro de cada sección presupuestaria para dotar el citado programa y permitir la correcta imputación presupuestaria se aprobarán por parte de los titulares de los Departamentos Ministeriales o de los directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-22928). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.