CAPÍTULO IV. Medidas en materia de Seguridad Social
Artículo 26. Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
En aquellos supuestos en los que, al hallarse el domicilio de la persona interesada en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, no pudiera presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la seguridad social, se podrá admitir una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer.
Si la persona interesada careciera de documento de identidad y no dispusiera de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al Sistema SVDIR, que implementa la Verificación y la Consulta de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la Verificación de Datos de Residencia, regulado en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril; así como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA).
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Urgentes de Respuesta a la DANA de 2024 (BOE-A-2024-22928). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.