CAPÍTULO V. Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos · Sección 2.ª Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria
Artículo 40. Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto.
1. El reconocimiento de la aplicación de la suspensión de la deuda hipotecaria prevista en este real decreto-ley, no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario.
2. La entidad acreedora podrá unilateralmente elevar a escritura pública del reconocimiento de la suspensión, a los efectos de que pueda procederse a la inscripción de la ampliación del plazo inicial en el Registro de la Propiedad.
3. Igualmente, la entidad acreedora podrá unilateralmente promover la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente el reconocimiento de la suspensión prevista en este real decreto-ley y, la inscripción, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles, siempre que el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo de este real decreto-ley, aun cuando la solicitud del acreedor o incluso su aceptación por la entidad acreedora se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Urgentes de Respuesta a la DANA de 2024 (BOE-A-2024-22928). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto. — Real Decreto-ley de Medidas Urgentes de Respuesta a la DANA de 2024 · BOE Fácil