Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» excepto las disposiciones finales segunda y tercera, que lo harán cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital.
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2024.
**FELIPE R.**
**El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,**
**FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA**
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital (BOE-A-2024-22929). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Entrada en vigor. — Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital · BOE Fácil