1. El régimen de contratación de la Agencia es el aplicable al Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 quinquies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. La Dirección es el órgano de contratación de la Agencia.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en la Agencia se constituirá una Junta de Contratación con las funciones, régimen de funcionamiento y composición que se determinen en su instrumento de creación.
Texto oficial de Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital (BOE-A-2024-22929). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Contratación. — Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital · BOE Fácil