CAPÍTULO VI. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control
Artículo 30. Cuentas anuales.
1. La persona titular de la Dirección formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector para su aprobación antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.
2. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, las cuentas se remitirán a través de la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. Dicha remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Texto oficial de Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital (BOE-A-2024-22929). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Cuentas anuales. — Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital · BOE Fácil