Disposición transitoria tercera. Plan de Transición.
Sin perjuicio de la constitución efectiva de la Agencia, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública continuará prestando a la Agencia los servicios comunes necesarios distintos de los TIC hasta que ésta disponga de los servicios propios para alcanzar su autonomía. Por resolución de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo de tres meses desde la constitución efectiva de la Agencia se establecerá un Plan de Transición para la organización, gestión y prestación de los servicios comunes distintos de los TIC del departamento, así como su duración, y se llevará a cabo, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, sin detrimento de los servicios que, en cumplimiento de sus funciones, dicha Subsecretaría debe prestar a sus órganos o entidades dependientes.
Texto oficial de Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital (BOE-A-2024-22929). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.