Artículo 12. La Dirección del Museo y sus funciones.
1. La Dirección responderá a las características y a las condiciones específicas de este tipo de centros museísticos y su provisión se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 36 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, así como también:
a) El seguimiento, control y gestión de las funciones desarrolladas en el artículo 4.
b) La promoción de cualquier actividad que suponga mayor visibilidad y prestigio para el museo.
c) La propuesta de los planes y programas a realizar por el museo, como son los de actividades e incremento de colecciones, a la Comisión Permanente para su estudio y revisión.
d) Toda acción que implique una mayor proyección del museo hacia el exterior.
Texto oficial de Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas (BOE-A-2024-22933). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. La Dirección del Museo y sus funciones. — Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas · BOE Fácil