CAPÍTULO III. Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones
Artículo 10. Proyectos de interés prioritario.
La CETIC podrá declarar proyectos de interés prioritario aquellos que tengan una singular relevancia y, especialmente, aquellos que tengan como objetivo la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y los entes que integran la Administración local y la Unión Europea en materia de administración digital.
La declaración de proyecto de interés prioritario se trasladará como recomendación al Ministerio de Hacienda y a la Comisión de Políticas de Gasto para que, en su caso, sea tenida en cuenta en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
Texto oficial de Gobernanza de las Tecnologías de la Información en la AGE (BOE-A-2024-22935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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