CAPÍTULO V. Actuaciones en relación con la contratación en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2024.
**FELIPE R.**
**El Ministro para la Transformación Digital**
**y de la Función Pública,**
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
Texto oficial de Gobernanza de las Tecnologías de la Información en la AGE (BOE-A-2024-22935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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