CAPÍTULO IV. Actuaciones en relación con la planificación en materia de Administración digital
Artículo 11. Planes de acción departamentales para la transformación digital.
1. Cada ministerio podrá contar con un Plan de acción para la transformación digital, que comprenderá las actuaciones en materia de Administración digital y tecnologías de la información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del departamento y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
2. La propuesta del plan se elaborará de acuerdo con las directrices de la Agencia Estatal y las líneas estratégicas establecidas por el Comité de Estrategia TIC y recogerá de forma concreta los servicios que el ministerio tiene previsto desarrollar, especialmente los dirigidos a la prestación de servicios a ciudadanos y empresas, su planificación temporal, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y los contratos que se deben realizar para su ejecución.
3. La persona titular de la presidencia de la CMAD remitirá la propuesta de plan de acción departamental a la Agencia para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia TIC, que lo informará con carácter previo a su aprobación por el órgano competente en el departamento ministerial.
En el plan de acción remitido podrán excluirse los medios y servicios específicos que afecten a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis y seguridad del Estado y los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales.
4. La modificación de los Planes de acción departamentales para la transformación digital deberá ser informada por la Agencia.
Texto oficial de Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado (BOE-A-2024-22935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.