Las administraciones responsables, de acuerdo con el fundamento de actuación de igualdad de trato entre mujeres y hombres del artículo 1.3 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, asegurarán el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco del citado Estatuto Básico y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las administraciones públicas competentes elaborarán, en el plazo máximo de un año, un plan de igualdad específico para los agentes forestales y medioambientales en el que se evalúen y se propongan medidas concretas en relación con los medios materiales, uniformidad, medidas de conciliación y corresponsabilidad, desigualdades en salud o riesgos psicosociales, desde la perspectiva de género, entre otras.
Texto oficial de Ley de Agentes Forestales y Medioambientales (BOE-A-2024-23271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. De la igualdad de género. — Ley de Agentes Forestales y Medioambientales · BOE Fácil