Disposición final cuarta. Mandatos de elaboración de normas.
Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la adaptación de su normativa específica a lo dispuesto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Se modificarán los Reglamentos Generales de Vehículos y de Circulación a fin de otorgar a los vehículos oficiales de los agentes forestales y medioambientales la consideración de vehículo prioritario de policía administrativa especial y de emergencias y regular el empleo por los mismos de la señal que corresponda.
Texto oficial de Ley de Agentes Forestales y Medioambientales (BOE-A-2024-23271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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