Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo párrafo e) al artículo 172.2, con la siguiente redacción:
> «e) Agentes forestales y medioambientales.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 175 bis, con el siguiente contenido:
###### «Artículo 175 bis.
> Se integrarán en la clase de agentes forestales y medioambientales las personas funcionarias que tengan asignadas funciones de vigilancia, policía y custodia de bienes medioambientales y forestales. El acceso a la misma requerirá disponer de la titulación exigida, en función del subgrupo de clasificación de los previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el que se incluya la categoría correspondiente.»
Texto oficial de Ley de Agentes Forestales y Medioambientales (BOE-A-2024-23271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. — Ley de Agentes Forestales y Medioambientales · BOE Fácil