Artículo 4. Funciones de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales.
1. Los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales de las administraciones competentes desempeñarán operaciones de extinción de incendios forestales de acuerdo con el plan de operaciones previsto en el artículo 47 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
2. En su caso, complementariamente, podrán desempeñar algunas de las siguientes funciones, bajo la supervisión del superior responsable y de acuerdo con las categorías profesionales y normativa autonómica reguladora que corresponda, entre otras, las siguientes:
a) Tareas de prevención, vigilancia y detección de incendios forestales,
b) Mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción de incendios forestales,
c) Tareas de información y concienciación a la población, y
d) Apoyo en otras contingencias o en situaciones excepcionales en las que el medio natural y rural se vea afectado.
Texto oficial de Ley Básica de Bomberos Forestales (BOE-A-2024-23272). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Funciones de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales. — Ley Básica de Bomberos Forestales · BOE Fácil