Disposición final segunda. Adaptación de los tiempos de trabajo en las labores de extinción de incendios forestales.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno modificará el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo para adaptar los tiempos de trabajo en las labores de extinción de incendios forestales teniendo en cuenta las consecuencias de su exposición a condiciones adversas, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Texto oficial de Ley Básica de Bomberos Forestales (BOE-A-2024-23272). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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