Artículo 38. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.
1. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta norma, se eximirá a su perceptor del abono de interés de demora alguno, en caso de que procediese el reintegro parcial de cantidades por no agotarse, dentro del plazo establecido para la adecuación de inmuebles o la promoción de vivienda asequible, la totalidad del importe percibido.
2. En caso de que la conducta sea constitutiva de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.5 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-21725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-21725)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-23422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.