TÍTULO VIII. Medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración
Artículo 60. Actuaciones de restauración hidrológico-forestal del dominio público hidráulico.
En los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2027, se declaran de interés general las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico y las actuaciones de recuperación ecológica de la Albufera, como consecuencia de los daños producidos por la DANA. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico colaborará con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la determinación de dichas actuaciones de restauración. A dichas actuaciones les será de aplicación la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
> <small>Se modifica por la disposición final 3.6 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-21725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-21725)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-23422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.