TÍTULO XII. Medidas de apoyo a colectivos vulnerables y otras medidas complementarias · CAPÍTULO III. Medidas de carácter sanitario y social
Artículo 79. Medidas de apoyo y cooperación para la atención comunitaria en salud mental.
1. Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a las Comunidades Autónomas incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, con la creación de equipos específicos para la atención a los problemas de salud mental de la población de los municipios afectados incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para la prevención y promoción de la salud mental, la detección de problemas graves de salud mental y la coordinación con otros agentes que fuera necesario para el cuidado de la salud mental de la población de dichas zonas.
2. Las medidas de apoyo y cooperación indicadas se formalizarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-23422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.