TÍTULO III. Medidas de carácter tributario y de apoyo a la actividad comercial e industrial · CAPÍTULO II. Medidas de apoyo a las actividades de promoción del comercio internacional
Artículo 13. Devolución de gastos y concesión de ayudas relativas a la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales consecuencia de la DANA.
1. Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, para adoptar las siguientes medidas en relación con las empresas afectadas por la DANA:
a) La devolución a las empresas de las cuotas ya pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que no hayan tenido lugar y que hayan sido convocadas por ICEX.
b) La concesión y el pago de ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX, y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos ya incurridos a 28 de octubre de 2024 que sean elegibles y no recuperables, cuando cancelen su asistencia a los mismos.
2. Se entenderá que son empresas afectadas por la DANA todas aquellas que tengan su sede social o fiscal en el listado de municipios incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Reconstrucción tras la DANA de 2024 (Plan de Respuesta Inmediata) (BOE-A-2024-23422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Devolución de gastos y concesión de ayudas relativas a la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales consecuencia de la DANA. — Real Decreto-ley de Reconstrucción tras la DANA de 2024 (Plan de Respuesta Inmediata) · BOE Fácil