Artículo 28. Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las explotaciones agrarias afectadas.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea de financiación cuyas bases reguladoras se establecen en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, para las explotaciones agrarias situadas en el ámbito de aplicación de la medida prevista en el artículo anterior.
2. El importe de la convocatoria será transferido a SAECA de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 12 del citado Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Reconstrucción tras la DANA de 2024 (Plan de Respuesta Inmediata) (BOE-A-2024-23422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las explotaciones agrarias afectadas. — Real Decreto-ley de Reconstrucción tras la DANA de 2024 (Plan de Respuesta Inmediata) · BOE Fácil