Artículo 32. Régimen jurídico y persona beneficiaria.
1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en este real decreto-ley.
2. La subvención se concederá en régimen de concesión directa, por razón del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Será beneficiaria directa de esta subvención SEPES, que deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la adquisición de las viviendas para el alojamiento de personas afectadas por la DANA, así como, en su caso, a la adecuación de inmuebles y a la promoción y construcción de viviendas asequibles en los solares cedidos gratuitamente por las administraciones competentes, en los términos previstos en esta norma.
4. Esta ayuda se concederá para subvenir necesidades perentorias e inaplazables que requieren una actuación inmediata, sin perjuicio de otras actuaciones que se realizarán por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas afectadas.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-21725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-21725)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley de Reconstrucción tras la DANA de 2024 (Plan de Respuesta Inmediata) (BOE-A-2024-23422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.