Artículo 36. Requisitos que han de acreditar los damnificados para acceder a los alojamientos.
SEPES exigirá a los particulares para acceder a los alojamientos a los que se refiere esta norma, por cualquier medio admisible en derecho:
a) Ser residentes en las zonas afectadas por la DANA y que la vivienda siniestrada constituyese su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.
b) Ostentar, según proceda, la condición de persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda siniestrada, o tener la condición de persona heredera o cónyuge de la persona titular fallecida siempre que esta fuese su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.
c) No ser titular del pleno dominio de otra vivienda en la provincia, salvo que la misma no se encontrase a su disposición, por haber sido arrendada con anterioridad a la producción del siniestro.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Reconstrucción tras la DANA de 2024 (Plan de Respuesta Inmediata) (BOE-A-2024-23422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Requisitos que han de acreditar los damnificados para acceder a los alojamientos. — Real Decreto-ley de Reconstrucción tras la DANA de 2024 (Plan de Respuesta Inmediata) · BOE Fácil