TÍTULO VII. Medidas en materia de Seguridad Social
Artículo 50. Consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, viudedad, orfandad o en favor de los progenitores cuyo hecho causante sea consecuencia de los siniestros producidos por la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se considerarán, con carácter excepcional, como derivadas de acto de servicio, a los exclusivos efectos de que el cálculo de su cuantía se realice conforme a lo previsto legalmente para las pensiones extraordinarias.
Podrá causar derecho a esta protección excepcional el personal comprendido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de servicio activo.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Reconstrucción tras la DANA de 2024 (Plan de Respuesta Inmediata) (BOE-A-2024-23422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado. — Real Decreto-ley de Reconstrucción tras la DANA de 2024 (Plan de Respuesta Inmediata) · BOE Fácil