TÍTULO XII. Medidas de apoyo a colectivos vulnerables y otras medidas complementarias · CAPÍTULO V. Otras medidas
Disposición final quinta. Modificación de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Se modifica el párrafo b) del artículo 5.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que queda redactado como sigue:
> «b) Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
> No obstante lo anterior, alcanzada la citada edad por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional esta podrá permanecer en la situación de servicio activo mientras ostente dicho cargo, pasando a la situación de jubilación en el momento en que se produzca su cese por las causas establecidas en la normativa vigente.»
Texto oficial de Real Decreto-ley de Reconstrucción tras la DANA de 2024 (Plan de Respuesta Inmediata) (BOE-A-2024-23422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.