1. El objeto del presente real decreto es instrumentar la decisión relativa al importe total de ayudas concedidas a una única empresa recogida en el artículo 3.3 bis del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas *de minimis* en el sector agrícola, y en el artículo 3.2 bis del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas *de minimis* en el sector de la pesca y de la acuicultura, ambos reglamentos modificados por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 717/2014, (UE) 1407/2013, (UE) 1408/2013 y (UE) 360/2012, en lo que atañe a las ayudas *de minimis* para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas *de minimis* concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos. Asimismo, tiene por objeto garantizar que el importe total acumulado de las ayudas *de minimis* concedidas en España durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no exceda los topes nacional y sectorial recogidos, respectivamente, en el anexo II y en el artículo 2.4 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o el tope nacional establecido en el anexo del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o el correspondiente tope que, en su caso, establezca el reglamento que modifique o sustituya a dichos reglamentos.
2. La finalidad del presente real decreto es garantizar una aplicación armonizada de los límites *de minimis* en el sector agrario y pesquero y de la acuicultura en todas las administraciones públicas concedentes de ayudas de este tipo en todo el territorio nacional, y garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, ni el tope nacional establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
Texto oficial de Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea (BOE-A-2024-23425). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.