Artículo 3. Límite individual de las ayudas de minimis en el sector agrario y en sector de la pesca y de la acuicultura.
1. Cuando las bases reguladoras de unas ayudas públicas establezcan que éstas tienen carácter *de minimis*, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18, de diciembre de 2013, el importe total de la ayuda equivalente concedida a una única empresa no excederá del importe recogido en el artículo 3.3 bis del citado reglamento o, en su caso, del importe que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya.
2. Cuando las bases reguladoras de unas ayudas públicas establezcan que éstas tienen carácter *de minimis*, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, el importe total de la ayuda equivalente concedida a una única empresa no excederá del importe recogido en el artículo 3.2 bis del citado reglamento o, en su caso, del importe que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya.
Texto oficial de Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea (BOE-A-2024-23425). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.