CAPÍTULO III. Garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa · Sección 1.ª De las garantías de la abogacía
Artículo 17. Garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía.
Los profesionales de la abogacía gozarán del derecho a manifestarse con libertad, oralmente y por escrito, en el desarrollo del procedimiento ante los poderes públicos y con las partes, atendiendo al significado de las concretas expresiones, al contexto procedimental y a la necesidad para la efectividad del derecho de defensa, salvo cuando esas manifestaciones sean contrarias a la deontología profesional u otras normas de aplicación. Los colegios de la abogacía velarán por el respeto a la libertad de expresión del profesional de la abogacía, como garantía del derecho de defensa.
Texto oficial de Ley Orgánica del Derecho de Defensa (BOE-A-2024-23630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía. — Ley Orgánica del Derecho de Defensa · BOE Fácil