CAPÍTULO IV. Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía
Artículo 23. Garantías de las circulares deontológicas.
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en cumplimiento de sus funciones de ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, dictará circulares interpretativas del Código Deontológico de la Abogacía Española.
En el ámbito de sus competencias, el Consejo General de la Abogacía Española desarrollará los procedimientos de capacitación y acreditación en materia de formación legal y continua y especializada, a los solos efectos de permitir el acceso a una especialización profesional vinculada a dicha formación y sin que en ningún caso puedan suponer una restricción al ejercicio de la profesión.
Texto oficial de Ley Orgánica del Derecho de Defensa (BOE-A-2024-23630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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