CAPÍTULO IV. Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía
Disposición adicional primera. Transparencia e información sobre la actividad deontológica.
El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo Autonómico competente, si su normativa lo prevé, publicarán información estadística sobre la aplicación del régimen disciplinario en el ámbito colegial. Esta información estadística será de acceso público en los portales de las instituciones colegiales.
Texto oficial de Ley Orgánica del Derecho de Defensa (BOE-A-2024-23630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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