CAPÍTULO IV. Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía
Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Consejo de Ministros y a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implementación.
Texto oficial de Ley Orgánica del Derecho de Defensa (BOE-A-2024-23630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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