CAPÍTULO IV. Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía
Disposición final sexta. Disposiciones con carácter de ley ordinaria.
Tienen carácter de ley ordinaria los apartados 2, 4 y 5 del artículo 4, el artículo 5, el apartado 2 del artículo 6, los artículos 8, 9, 10 y 11, el Capítulo III, excepto los artículos 16 y 17, el Capítulo IV, las disposiciones adicionales, la disposición transitoria y las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta.
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