CAPÍTULO II. Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 14. Notificaciones y comunicaciones en caso de apoderamientos inscritos en el REA-ITSS.
1. En los casos de actuación mediante representante, las notificaciones y comunicaciones se pondrán a disposición, tanto de la persona poderdante, como de la persona apoderada, para estos efectos.
En tales casos, se tomará como fecha de notificación o comunicación aquella en que se hubiera producido en primer lugar la aceptación o el rechazo, siempre que se pueda tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso.
2. Cuando el apoderamiento otorgado incluya el trámite específico de la notificación y pierda su vigencia por revocación de la persona poderdante o renuncia de la persona apoderada, las notificaciones y comunicaciones dejarán de ponerse a disposición del representante a partir del día siguiente a aquel en que dicha revocación o renuncia sea inscrita en el REA-ITSS, y solo para aquellas notificaciones o comunicaciones que no hayan sido emitidas en dicha fecha.
3. Cuando el apoderamiento otorgado a estos efectos pierda su vigencia por transcurso del plazo para el cual se concedió, las notificaciones y comunicaciones dejarán de ponerse a disposición del representante a partir de la fecha en que el poder haya perdido su vigencia, y solo para aquellas notificaciones o comunicaciones que no hayan sido emitidas en dicha fecha.
Texto oficial de Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2024-23948). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Notificaciones y comunicaciones en caso de apoderamientos inscritos en el REA-ITSS. — Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social · BOE Fácil