CAPÍTULO III. Aplicación informática de apoderamientos y otras medidas de cooperación
Disposición adicional segunda. Entidades sin personalidad jurídica y representantes de las personas trabajadoras.
1. Las referencias que se contienen en esta orden a las personas jurídicas deben entenderse hechas, asimismo, a las entidades sin personalidad jurídica, que solo podrán actuar como personas poderdantes.
2. Las referencias a las personas físicas comprenden, asimismo, a quienes ostenten la representación legal o sindical de las personas trabajadoras.
Texto oficial de Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2024-23948). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.