Artículo 3. Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte provisional.
Corresponde la tramitación y la expedición de los pasaportes provisionales a las Oficinas Consulares de carrera españolas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), con una periodicidad máxima de dos meses, mediante el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos departamentos, las relaciones de pasaportes provisionales expedidos por las Oficinas Consulares de carrera.
Texto oficial de Real Decreto del Pasaporte Provisional y el Salvoconducto (BOE-A-2024-24098). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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