CAPÍTULO III. Tasas consulares y protección de datos
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 9 de diciembre de 2025.
Dado en Madrid, el 19 de noviembre de 2024.
**FELIPE R.**
**El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,**
**FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA**
Texto oficial de Real Decreto del Pasaporte Provisional y el Salvoconducto (BOE-A-2024-24098). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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