TÍTULO VI. Gestión colectiva de contrataciones en origen · CAPÍTULO II. Previsión anual, requisitos, denegación, garantías, derecho de información y formación
Artículo 116. Requisitos.
1. En relación con las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo para la migración estable, será necesario cumplir los requisitos específicos establecidos en el artículo 74. Se requerirá también contar con el visado correspondiente.
2. En relación con las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y para los llamamientos anuales posteriores de las personas trabajadoras titulares, durante la vigencia de la autorización, será necesario cumplir respectivamente los requisitos previstos en el artículo 102 y 106 de este Reglamento, sin perjuicio de excepcionar la comprobación de la situación nacional de empleo, respecto de las ocupaciones y/o puestos de trabajo incluidos en la previsión anual.
Texto oficial de Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2024-24099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.