TÍTULO I. Régimen de entrada y salida de territorio español · CAPÍTULO II. Entrada: requisitos y prohibiciones
Artículo 13. Declaración de entrada.
1. Tendrán la obligación de declarar la entrada personalmente ante las autoridades policiales españolas las personas nacionales de terceros países, excepto Andorra, Mónaco y San Marino, que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos y carezcan de autorización de residencia en España.
2. Si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada, dicha declaración deberá efectuarse en el plazo de tres días a partir de aquélla, en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.
Texto oficial de Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2024-24099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.