TÍTULO II. Visados · CAPÍTULO I. Definición, lugares y forma de presentación y procedimiento
Artículo 25. Definición.
1. El visado es un título expedido por la autoridad competente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de estancia o de residencia, o bien para transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español.
El visado a que se refiere el párrafo anterior será de una de las clases siguientes:
a) Visado de tránsito aeroportuario.
b) Visado de estancia de corta duración.
c) Visado de larga duración.
2. Una vez en España, las personas extranjeras podrán encontrarse en las situaciones de estancia o de residencia.
Texto oficial de Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2024-24099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.