TÍTULO VI. Gestión colectiva de contrataciones en origen · CAPÍTULO I. Definición y figuras
Artículo 114. Figuras de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
La gestión colectiva se podrá utilizar para las siguientes figuras:
a) Migración de carácter estable para la contratación de forma colectiva de personas trabajadoras extranjeras en origen mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena.
b) Migración circular para la contratación fijo-discontinua de forma colectiva de personas trabajadoras en su país de procedencia mediante la gestión simultánea de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y la gestión de los llamamientos para sus entradas posteriores durante la vigencia plurianual de la autorización.
c) Visados de búsqueda de empleo.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Extranjería (BOE-A-2024-24099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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