TÍTULO VI. Gestión colectiva de contrataciones en origen · CAPÍTULO II. Previsión anual, requisitos, denegación, garantías, derecho de información y formación
Artículo 120. Formación.
Teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, se podrán desarrollar cursos de formación, en España o en los países de procedencia, dirigidos a las personas trabajadoras que hayan sido seleccionadas o preseleccionadas. Esta formación será totalmente gratuita para los trabajadores. El desarrollo de los cursos de formación a los que se refiere este artículo se efectuará según determine la Orden de gestión colectiva. Se podrán desarrollar estos cursos de formación sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Extranjería (BOE-A-2024-24099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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