TÍTULO VII. Residencia temporal por circunstancias excepcionales · CAPÍTULO IV. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas
Artículo 147. Reagrupación familiar de los hijos de la víctima que no se encuentren en España.
Se facilitará la reagrupación familiar de los hijos e hijas menores, menores tutelados, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, de la víctima, que no se encuentren en España en el momento en que se declare la exención de responsabilidad de la víctima. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 en materia de reagrupación familiar, y se exonerará a la víctima de la obligación de acreditar los medios de vida suficientes, requisito de residencia previa y la disposición de vivienda adecuada.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Extranjería (BOE-A-2024-24099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 147. Reagrupación familiar de los hijos de la víctima que no se encuentren en España. — Reglamento de la Ley de Extranjería · BOE Fácil