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TÍTULO VII. Residencia temporal por circunstancias excepcionales · CAPÍTULO IV. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas

Artículo 147. Reagrupación familiar de los hijos de la víctima que no se encuentren en España.

Texto oficial de Reglamento de la Ley de Extranjería (BOE-A-2024-24099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 147. Reagrupación familiar de los hijos de la víctima que no se encuentren en España. — Reglamento de la Ley de Extranjería · BOE Fácil