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TÍTULO VII. Residencia temporal por circunstancias excepcionales · CAPÍTULO V. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos

Artículo 149. Identificación de las potenciales víctimas nacionales de terceros países de trata de seres humanos.

Texto oficial de Reglamento de la Ley de Extranjería (BOE-A-2024-24099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 149. Identificación de las potenciales víctimas nacionales de terceros países de trata de seres humanos. — Reglamento de la Ley de Extranjería · BOE Fácil