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TÍTULO IX. Menores extranjeros · CAPÍTULO I. Residencia del hijo o tutelado de residente

Artículo 160. Residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España.

Texto oficial de Reglamento de la Ley de Extranjería (BOE-A-2024-24099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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