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TÍTULO XIII. Documentación de las personas extranjeras · CAPÍTULO I. Derechos y deberes relativos a la documentación

Artículo 205. Número de identidad de extranjero.

Texto oficial de Reglamento de la Ley de Extranjería (BOE-A-2024-24099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.