TÍTULO XIII. Documentación de las personas extranjeras · CAPÍTULO II. Acreditación de la situación de las personas extranjeras en España
Artículo 207. El pasaporte o documento de viaje.
El pasaporte o documento de viaje en el que, en su caso, conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de personas extranjeras que no precisen de la obtención de un visado de corta duración.
A partir de la entrada en funcionamiento del Sistema de Entrada-Salida, será la información contenida en éste la que sustituya al sellado a efectos de la aplicación del párrafo anterior.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Extranjería (BOE-A-2024-24099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 207. El pasaporte o documento de viaje. — Reglamento de la Ley de Extranjería · BOE Fácil