TÍTULO XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador · CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador · Sección 1.ª El procedimiento ordinario
Artículo 229. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.
El órgano instructor recabará de los órganos y dependencias administrativas órganos, organismos y entidades pertenecientes a cualquiera de las administraciones públicas la información que fuera necesaria para el eficaz ejercicio de sus propias competencias, incluyendo la petición de la información necesaria al Registro Central de Penados.
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