TÍTULO XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador · CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador · Sección 3.ª El procedimiento simplificado
Artículo 239. Resolución del procedimiento simplificado.
En el plazo de tres días desde que se reciba el expediente, el órgano competente para resolver dictará resolución en la forma y con los efectos procedentes que para las resoluciones de sanción de multa se prevén en el procedimiento ordinario de este Reglamento.
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