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TÍTULO II. Visados · CAPÍTULO IV. Visados de larga duración · Sección 1.ª Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas

Artículo 34. Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.

Texto oficial de Reglamento de la Ley de Extranjería (BOE-A-2024-24099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 34. Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. — Reglamento de la Ley de Extranjería · BOE Fácil