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TÍTULO IV. Residencia temporal · CAPÍTULO VII. Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

Artículo 99. Residencia independiente de las personas que tienen o han tenido vínculos familiares con una persona de nacionalidad española.

Texto oficial de Reglamento de la Ley de Extranjería (BOE-A-2024-24099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 99. Residencia independiente de las personas que tienen o han tenido vínculos familiares con una persona de nacionalidad española. — Reglamento de la Ley de Extranjería · BOE Fácil